El 21 de Noviembre 2015 | 05:32
Días atrás conocimos que el Tribunal de Milán de Primera Instancia había emitido una decisión en favor de Nintendo contra PC Box s.r.l por el cual los de Kyoto demandaban a la empresa por una distribución ilegal de dispositivos que vulneran la seguridad de sus dispositivos, especialmente Nintendo 3DS. Hablando sin eufemismos, nos referimos a las tarjetas flashcart que permiten hacer funcionar juegos de manera completamente ilegal. Las tarjetas R4 han vuelto a ser consideradas ilegales y es ahora la Audiencia Provincial de Vizcaya la que se encuentra detrás de este tipo de casos y ha confirmado reciente una nueva sentencia haciendo gala del Código Penal actual, cuyo nuevo artículo 270.6 clarifica que este tipo de actividades son completamente ilegítimas.
Implacable; no todo vale
Esta tendencia ha sido recientemente confirmada en España por varias sentencias de primera instancia en los meses pasados (dos en La Coruña y una en Sevilla), y por una de la Audiencia Provincial de Vizcaya en octubre de este año, la cual confirmaba una sentencia previa de un Juzgado de lo Penal de Bilbao contra los dueños de la empresa española Myrtle LLC. Esto, junto al nuevo artículo 270.6 del Código Penal que entró en vigor en julio de este año, ha clarificado aún más que estas actividades son ilegales y están sujetas a penas de cárcel, daños y perjuicios, y multas.
Así pues, la lucha contra la piratería firma un nuevo episodio que, por desgracia, seguramente no sea el último que tengamos que contar en los próximos años.
El Tribunal de Milán ha determinado que el principal propósito de los dispositivos de elusión de medidas anti-piratería, como las tarjetas R4 y los dispositivos mod chips, es el de eludir las medidas de seguridad para permitir jugar a juegos piratas. También ha determinado que las medidas tecnológicas de protección de Nintendo son totalmente proporcionadas y, en consecuencia, protegidas por la ley de derechos de autor italiana.